El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando hay testamento será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.
¿Cuál es la parte de la herencia que le corresponde a los hijos?
La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora).

¿Tiene más derechos la viuda que los hijos?
En el caso de herencias en las que no exista testamento, hay un claro beneficiado en la unidad familiar: los hijos (y descendientes en general) tienen prioridad sobre la persona viuda, incluso cuando se trata de un nieto del fallecido. La misma situación se repite, a falta de hijos, con un padre o abuelo del familiar que ha muerto
¿Que le pertenece a la viuda si no hay testamento?
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora). Los hijos heredarán «por cabezas», es decir por partes iguales y los descendientes «por estirpes» es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.